Resolución 001039 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001039 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0465 del 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAN286, al (la) señor (a) JUAN LUIS OSORIO MEZA identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 77017986 por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($2,304,500.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2014.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($345,700.00) y el saldo en DOCE (12) cuotas mensuales por valor de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($163,250.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1,577,495.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001039 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001033 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001033 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0051 del 07 DE MARZO DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas BBK383, al (la) señor (a) DIANA LUCIA COTES GARAY identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 49735284 por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($1,295,152.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2007-2010.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
($194,273.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($137,610.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($1,100,880.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001033 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001032 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001032 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0008 del 11 DE ENERO DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas DVB449, al (la) señor (a) ALFREDO ALFONSO GONZALEZ ATENCIO identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 12558616 por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($1,754, 100.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2007-2011.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($266,000.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRECE PESOS ($188,013.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRECE PESOS ($188,013.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001032 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 002902 del 24 de Julio de 2017
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RESOLUCIÓN 002902 DEL 24 DE JULIO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA UNA NULIDAD Y SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN"
En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto No. 00164 de 2013 y la Ordenanza 00066 de 2012, Estatuto de Rentas Departamental y;
CONSIDERANDO
Que el señor ADNAN HASSAN SAID, identificado con cédula de ciudadanía Nº 230.368 expedida en Bogotá, a través de derecho de petición de fecha 08 de junio de 2017, recibido en la Administración Departamental en fecha 14 del mismo mes y año radicado CR02435-201700977, en su calidad de Propietario del vehículo de placas EYW089, solicita le sea decretada la prescripción de las vigencias tributarías 2010-201, teniendo en cuenta que dicho proceso no fue notificado debidamente según lo establecido en las normas tributarias; ya que mi domicilio es la ciudad de Maicao (la Guajira) y no la ciudad de Valledupar.
Que revisado el sistema tributario que se lleva en la Oficina de rentas del Departamento del Cesar se pudo constatar que efectivamente la administración Departamental inició en contra del señor ADNAN HASSAN SAID, proceso por concepto del impuesto vehicular correspondiente a la vigencia tributaria 2011, surtiéndose las siguientes actuaciones Administrativas:
Resolución 002902 del 24 de Julio de 2017 |
Resolución 000971 del 10 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000971 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la liquidación Oficia/ de Aforo No. 11064 de 27 de ENERO de 2015, por concepto de impuesto de vehiculo automotor identificado con la placa VAP582, por un valor total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.642.700.00) M/C correspondiente a los años gravables 2012-2013-2014
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributarlo Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) YESID CERVANTES PADILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 18969276, propietario del vehículo de placa VAP582, asciende al siguiente monto:
Resolución 000971 del 10 de Agosto de 2017 |
Resolución 001040 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001040 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0469 del 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas LDK094, al (la) señor (a) LILIBETH LEONOR JIMENEZ MAESTRE identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 49791505 por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CIEN PESOS ($1,190,100.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2008-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($178,515.00) y el saldo en SEIS (6) cuotas mensuales por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($168,597.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el articulo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($1,011,582.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001040 del 23 de Agosto de 2017 |
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