¿Cuál es el NIT de la Gobernación del Cesar?
NIT: 892399999-1
¿Qué se debe hacer para ingresar a trabajar a la Gobernación del Cesar?
Si una persona aspira ingresar a ocupar un cargo público de carrera administrativa que se encuentre vacante en la Gobernación del Cesar o en cualquier entidad pública, deberá estar atento a la información que sobre convocatorias a concurso, organizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su página web www.cnsc.gov.co, en donde podrá buscar un cargo de acuerdo a su perfil ocupacional. La Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de realizar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleo públicos de carrera administrativa en las entidades y organismos del orden nacional y territorial regido por la Ley 909 de 2004.
¿Qué requisitos necesito para un certificado de tiempo de servicios u otros?
Si usted es o fue contratista, basta con la solicitud de certificación de tiempo de servicios y funciones, la cual debe contener sus datos básicos de identificación.. Si usted es empelado de planta y se encuentra retirado, debe presentar solicitud por escrito radicada por la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual debe contener sus datos básicos de identificación y el tipo de certificado que desea, es decir, si es de funciones, sueldo o de tiempo de servicios o de todas las anteriores, anexar copia de la cédula de ciudadanía.
¿Cómo solicito el pasaporte, costo, medios de pago?
SI DESEA TRAMITAR SU PASAPORTE NO ES NECESARIO RECURRIR A INTERMEDIARIOS NI PAGAR PARA SOLICITAR LAS CITAS O LLENAR LOS FORMULARIOS. USTED LO PUEDE HACER FÁCIL Y GRATUITAMENTE.
Los requisitos para solicitar pasaporte para ciudadanos mayores de edad son:
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* Dirigirse personalmente a la Oficina de Pasaportes ubicada en el primer piso de la Gobernación del Cesar para presentar los documentos, toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos. |
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* Presente original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). |
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* Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos de acuerdo con su caso: |
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* Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul. |
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* Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella. |
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* No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía |
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* Presentar pasaporte anterior, si lo tiene |
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* En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad del juramento |
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Los requisitos para solicitar el pasaporte para los menores de edad son:
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* El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: |
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* Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. |
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* Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez. |
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* En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor. |
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* Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos. |
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* Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso: |
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* Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado. |
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* En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento. |
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Tenga en cuenta lo siguiente:
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* Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado. |
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* Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña. |
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* Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente. |
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Si el trámite lo realiza en el exterior debe presentar la tarjeta de identidad, no es un requisito obligatorio.
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Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.
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Los costos y medios de pago para la expedición del pasaporte son:
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Valor de Pasaporte $259.000. que se puede cancelar así:
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* Impuesto Departamental (Gobernación del Cesar) $144. 000.oo valor que se puede cancelar en efectivo, tarjeta débito o tarjeta crédito, esta transacción se realiza en el Banco BBVA. |
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* Impuesto Ministerio de Relaciones Exteriores (Libreta del Pasaporte) $115. 000.oo. Este valor se cancela en efectivo en cajero de Servibanca (Banco Agrario) o con tarjeta débito en el cajero de Servibanca que se encuentra en la parte interna de las instalaciones de la Gobernación del Cesar primer piso. |
No recurra a intermediarios. No pague por sus derechos. DENUNCIE.
www.cesar.gov.co
Contáctenos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
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¿Qué es la ley anti trámites Decreto 19 de 2012 "Ley Anti trámites"?
Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se expidió para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado.
¿Para qué sirve?
La Ley se fundamenta en los principios rectores de la política Antitrámites consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004, el de la racionalización, la estandarización y automatización de trámites, con un fin el de evitar exigencias injustificadas a los Colombianos, así como ahorros en costos, tiempo y propender por la utilización de las herramientas tecnonologicas.
¿Qué prohíbe?
Prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la Ley.
¿Se necesitaba esta Ley?
Sí. Muchos de los trámites que los Colombianos realizaban en las diferentes entidades del Estado requerían de una gran inversión de tiempo y dinero, lo cual en muchos de los casos se convertía en un obstáculo para llegar a la finalidad de la diligencia. Igualmente obliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.
La expedición de esta Ley atiende la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un Estado más eficaz y transparente en la gestión pública. De esta forma surge el por qué de la racionalización y simplificación de trámites ante las entidades de la Administración Pública. Igualmente atendiendo al principio de colaboración las entidades están obligadas realizar alianzas con el objeto de que las entidades intercambien información y no trasladar al usuario esta carga.
Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites).
Eficiencia de la Administración Pública ( Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional).
¿Donde puedo encontrar información sobre el impuesto de vehículos y el formulario?
Puede encontrar todo lo relacionado con el impuesto de vehículos en la página Web de la Gobernación www.cesar.gov.co, o presencialmente en la Oficina de Rentas Departamental, ubicada en la Calle 16 # 12 - 120 - Edificio Alfonso López Michelsen.
Link: http://186.118.163.226/Vehiculos/Modulos/Rentas/RD/Paginas/PgRdConsDeclaSugeridaVeh.aspx