Establecimientos Farmacéuticos Autorizados
Listado de Establecimientos Farmacéuticos: Droguerías, Depositos de Drogas y Osteomateriales autorizados en el Departamento del Cesar |
Directiva 010
DIRECTIVA No. 010
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA
ASUNTO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1581 DE 2012.
FECHA: 08 AGO 2019
El 17 de octubre de 2012 fue expedida la Ley Estatutaria 1581, la cual tiene por objeto "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma". En cuanto al alcance de esta regulación, el artículo 2º de esa ley explica claramente que las disposiciones allí contenidas se aplicarán "a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada".
La autoridad encargada de reglamentar, supervisar y exigir el cumplimiento de esta disposición es la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1581. Asimismo, en lo que hace a la aplicación respecto de entidades de naturaleza pública, el parágrafo del artículo 23 de esa ley dispone que en el evento en el que la Superintendencia de Industria y Comercio advierta algún posible incumplimiento por parte de una entidad pública debe informar a la Procuraduría General de la Nación, para que esta adelante la actuación correspondiente dentro del ámbito de sus competencias constitucionales.
El plazo previsto para adoptar las medidas exigidas para la protección de datos
personales era de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de esa ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1581. No obstante, el Decreto 090 de 2018 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" amplió el plazo hasta el día 31 de enero de 2019, para que las personas jurídicas de naturaleza pública realizaran la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cumplimiento de sus funciones legales, en especial las atribuidas por la Ley 1581, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 01 del 16 de enero de 2019, por medio de la cual se recordó a todas las entidades públicas que el 31de enero de este año vencía el plazo para que los responsables encargados del tratamiento de datos personales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, hicieran la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales, expidió la Resolución 462 del 26 de abril de 2019, por medio de la cual asignó a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, la función de adelantar las actuaciones preventivas y disciplinarias necesarias, para asegurar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, por parte de las entidades públicas. En cumplimiento de esa asignación especial de funciones, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad iniciará la revisión del cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1581 de 2012 a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2019.
En mérito de todo lo anterior, el Procurador General de la Nación requiere a todas las entidades públicas del país, para que antes del 31 de octubre de 2019 remitan a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, todos los documentos que demuestren el cumplimiento de la obligación de registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos que administra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para facilitar esta actividad, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en cooperación con la Superintendencia de Industria y Comercio, realizará tres (3) eventos para capacitar a los servidores públicos sobre los requisitos y el procedimiento de inscripción de bases de datos en el Registro Nacional de Base de Datos. Estas capacitaciones se llevarán a cabo en las instalaciones del auditorio Antonio Nariño de la Procuraduría General de la Nación, ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 en la ciudad de Bogotá D.C., en las siguientes fechas:
- 1 O de septiembre de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11 :00 A.M.
- 30 de septiembre de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11 :00 A.M
- 17 de octubre de 2019 en horario de 9:00 A.M. a 11 :00 A.M
Para efectos de la inscripción a las jornadas de capacitación, los servidores públicos interesados deberán solicitarlo al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.. La presente Directiva es expedida en el marco del ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, y deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de publicidad, el derecho al acceso a la información pública y de los principios de transparencia y publicidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Directiva 010 |
Circular 003
CIRCULAR No. 003
PARA: Secretarios del Despacho, Asesores, Lideres de Programa, Directores de Institutos Descentralizados, Funcionarios y Contratistas del Departamento del Cesar
DE: Gobernador del Cesar
ASUNTO: Medidas a tener en cuenta con relación a la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) - Periodo Electoral 2019.
FECHA: 21 de junio de 2019
Con ocasión de las próximas elecciones periodo 2019, en virtud de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, el Procurador General de la Nación emitió la Circular No. 007 del 17 de junio de 2019, que tiene como asunto: "Recomendaciones para los Procesos Electorales de Autoridades Locales y Territoriales del 27 de octubre de 2019" a través de la cual se puntualizan las clrcunstancias de restricción, prohibiciones, delitos electorales y excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal previstas en la ley, circular a la cual damos alcance y les hacemos conocer.
Invitamos a todos los destinatarios de la presente circular, dar cumplimiento estricto a lo consagrado en disposiciones de la Ley 996 de 2005 y a las recomendaciones dadas por la Procuraduría General de la Nación, las cuales aplican cuatro (4) meses, antes de la fecha de las próximas elecciones, desde el 27 de junio y hasta el 27 de octubre de 2019, a fin de evitar incurrir en posibles conductas sancionables disciplinaria y penalmente.
Circular 003 |
Puntos Vive Digital
Información Adicional
Acta de reunion mesa de concertación Poblacion Indigena Resguardo IROKA |
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Objetivo de la reunión: DAR COMPLIMIENTO A LAS METAS PRODUCTO DEL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL "EL CAMINO DEL DESARROLLO Y LA PAZ" - MESAS DE CONCERTACIÓN POBLACIÓN INDÍGENA ESTABLECIDO EN LA LINEA 1.2 ENFOQUE POBLACIONAL Y DERECHOS 1.2.1 CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS CAMINANDO HACIA LA PAZ" DONDE SE TRAZARÁ LA RUTA DE ALISTAMIENTO DE RETORNO AL TERRITORIO ANCESTRAL DE LOS INDIGENAS ASENTADOS EN EL MUNICIPIO DE BOSCONIA Y VALLEDUPAR. |
Informe de reuniones y compromisos de la Oficina de Asuntos Etnicos de la Secretaria de Gobierno |
Participación Ciudadana y Acción Comunal |
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