Resoluciones Sanción
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RESOLUCIÓN SANCIÓN
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Grupo de Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los Artículos 684 y ss. Del Estatuto Tributario Nacional, y en especial las contenidas en el artículo 1 del Decreto Departamental 000142 del 13 de mayo de 2005 y el Decreto Departamental N° 000426 de 22 de noviembre 2005, Resuelve imponer a los contribuyentes mencionados a continuación la sanción prevista en el artículo 188 del Decreto Departamental N° 000426 de 2005, como consecuencia de la omisión en los pagos por concepto de Vehículo Automotor. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reconsideración, de conformidad con el artículo 161 del Decreto Departamental N° 000426 de 2005. En caso de haber cancelado sus impuestos, favor hacer caso omiso a este acto. En el eventual caso de haber cancelado su impuesto y no haber recibido la notificación por medio de la cual se cierra el proceso tributario en mención, favor acercarse a la oficina de Rentas del Departamento del Cesar ubicada en la calle 16 N° 12 - 120 Primer Piso para realizar el cierre respectivo. Sub Grupo de Liquidación Oficial, Oficina de Rentas Departamento del Cesar.
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Resolución Sanción |
Liquidación Oficial de Aforo Septiembre 2016
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Articulas 684,716 al719 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los articulas 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, artículo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2.005 N° 11, la Ordenanza 066 de 2012, el Decreto reglamentario 164 de 2013 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el articulo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las RESOLUCIONES SANCIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorias calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
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Liquidación de Aforo |
Liquidación Oficial de Aforo Febrero 2015
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Articulas 684,716 al719 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los articulas 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, artículo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2.005 N° 11, la Ordenanza 066 de 2012, el Decreto reglamentario 164 de 2013 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el articulo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las RESOLUCIONES SANCIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorias calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
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Liquidación de Aforo |
Liquidación Oficial de Aforo Abril 2014
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Artículos 684,716 al 719 del Estatuto Tributario Nacional, articulo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, articulo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2005 N° 11 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el articulo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorios calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
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Liquidación de Aforo |
Liquidación Oficial de Aforo Febrero 2014
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Artículos 684,716 al 719 del Estatuto Tributario Nacional, articulo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, articulo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2005 N° 11 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el articulo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorios calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
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Liquidación de Aforo |
Acto Administrativo
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Grupo de Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los Artículos 684 y ss. Del Estatuto Tributario Nacional, y en especial las contenidas en el artículo 1 del Decreto Departamental 000142 del 2005 y el Decreto Departamental N°000426 de 2005, Resuelve imponer a los contribuyentes mencionados a continuación la sanción prevista en el artículo 188 del Decreto Departamental N° 000426 de 2005, como consecuencia de la omisión en los pagos por concepto de Vehículo Automotor. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reconsideración, de conformidad con el articulo 161 del Decreto Departamental N° 000426 de 2005. En caso de haber cancelado sus impuestos, favor hacer caso omiso a este acto. En el eventual caso de haber cancelado su impuesto y no haber recibido la notificación por medio de la cual se cierra el proceso tributario en mención, favor acercarse a la oficina de Rentas del Departamento del Cesar ubicada en la calle 16 N° 12 - 120 Primer Piso para realizar el cierre respectivo. Sub Grupo de Liquidación Oficial, Oficina de Rentas Departamento del Cesar. Carlos Emilio Balcázar Daza.
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Acto Administrativo |
Liquidación Oficial de Aforo Noviembre 2012
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GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Artículos 684, 716 al 719 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, artículo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2.005 N° 11 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las LIQUIDACIÓNES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorios calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
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Liquidación de Aforo |
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