GOBERNACION DEL CESAR
GRUPO GESTION DE RENTAS
SUBGRUPO DE LIQUIDACION OFICIAL
El Suscrito Funcionario del Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa Gestión Tributaria, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Articulas 684,716 al719 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los articulas 156 y s.s. del Decreto No. 000426 de Noviembre 22 de 2.005, artículo 1 del Decreto 000142 de Mayo 13 de 2.005 N° 11, la Ordenanza 066 de 2012, el Decreto reglamentario 164 de 2013 y las demás normas reguladoras del impuesto sobre Vehículos Automotores, y encontrándose dentro de los términos previstos en el articulo 717 del Estatuto Tributario Nacional PROFIERE y NOTIFICA mediante el presente acto administrativo las RESOLUCIONES SANCIONES Y LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a los años fiscales en mención. En el momento del pago deberá adicionar al impuesto a cargo los intereses moratorias calculados desde el momento que se hizo exigible el pago del impuesto correspondiente, a la tasa vigente en el momento del pago del impuesto.
|
Liquidación de Aforo |