Resolución 001077 del 30 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001077 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 11194 de 18 DE MARZO de 2017, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAQ560 por un valor total de CINCO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($5.092.100.00) M/C correspondiente a los años gravables 2012-2013 Y 2014
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) LUISA VIRGINIA CALDERON AMAYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 49608363, propietario del vehículo de placa VAQ560 asciende al siguiente monto:
Resolución 001077 del 30 de Agosto de 2017 |
Resolución 001357 del 03 de Octubre de 2017
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RESOLUCIÓN 001357 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0422 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAL897, al (la) señor (a) ALFONSO DE JESUS SARMIENTO ARAUJO identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 12720150 por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($3,626,900.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2008-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($544,035.00) y el saldo en DOCE (12) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($256,905.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 1 O últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscaies del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobró coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2,825,955.00), más los intereses moratorias causados, Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001357 del 03 de Octubre de 2017 |
Resolución 001027 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001027 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 12248 de 10 de ABRIL de 2017, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa IYE767, por un valor total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($79.200.00) M/C correspondiente a los años gravables 2015
Que dicho acto ,administrativo constituye TITULO EJECUTIYO conforme al artículo 367 del Estatuto de. Rentas Departamental, en concordancia con' el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por .el señor (a) DONACIANO ESQUEA IGLESIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12485549, propietario del vehículo de placa IYE767, asciende al siguiente monto:
Resolución 001027 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001015 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001015 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 12224 de 10 de ABRIL de 2017, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa IYE171, por un valor total de UN CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($420.000.00) M/C correspondiente a los años gravables 2013-2014-2015.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con' el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) LIYI ANNERIS OÑATE CORONEL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 49760353, propietario del vehículo de placa IYE171, asciende al siguiente monto:
Resolución 001015 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001243 del 18 de Septiembre de 2017
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RESOLUCIÓN 001243 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 12627 de 14 de JUNIO de 2017, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa LDK075 por un valor total de UN NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($906.500.oo) M/C correspondiente a los años gravables 2012-2013-2014-2015-2016.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) JOSE LAUREANO BELEÑO AVILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12711585, propietario del vehículo de placa IYB884, CAMIONETA MARCA CHEVROLET LINEA LUVKB41B, MODELO 1988, COLOR BLANCO DE SEVRES, NUMERO DE MOTOR 977060, NUMERO DE CHASIS KS872429, CILINDRAJE 1600. CARROCERIA ESTACAS, asciende al siguiente monto:
Resolución 001243 del 18 de Septiembre de 2017 |
Resolución 001051 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001051 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0409 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAN205, al (la) señor (a) ALAIX AVIT TORRES OSPINO identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 5117652 por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($1,490,600.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($223,590.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($158,376.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago,se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($268,158.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001051 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001049 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001049 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0384 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAL679, al (la) señor (a) ANGELICA MARIA MUNIVE CHURIO identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 49742985 por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($2,425,200.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2008-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($363,780.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS .CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($257,677.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 1 O últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($1,307,743.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001049 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 001043 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001043 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0002 del 11 DE ENERO DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas QJS49B, al (la) señor (a) JOSE LUIS PACHECO YEPES identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 19705447 por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($354,200.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2011.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIEN MIL PESOS ($100,000.00) y el saldo en TRES (3) cuotas mensuales por valor de OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($87,067.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($174,134.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001043 del 23 de Agosto de 2017 |
Resolución 000987 del 14 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000987 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subqrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 11076 de 13 de MARZO de 2015, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VA0973, por un valor total de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.545.900.00) M/C correspondiente a los años gravables 2013-2014
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el' artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) ENELDA ROSA RIVERA MENESES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 26738723, propietario del vehículo de placa VA0973, asciende al siguiente monto:
Resolución 000987 del 14 de Agosto de 2017 |
Resolución 001039 del 23 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 001039 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0465 del 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAN286, al (la) señor (a) JUAN LUIS OSORIO MEZA identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 77017986 por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($2,304,500.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2014.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($345,700.00) y el saldo en DOCE (12) cuotas mensuales por valor de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($163,250.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1,577,495.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001039 del 23 de Agosto de 2017 |
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