Resolución 1920 del 20 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 1920 DEL 20 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/20/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ROLANDO MANUEL BAQUERO PEÑALOZA identificado con Cédula No. 77032211, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS (1750200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Resolución 1920 del 20 de Agosto de 2019 |
Resolución 2088 del 27 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 2088 DEL 27 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1277 de fecha 08 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS (06) días al establecimiento "DISCOTECA CUBA LIBRE", ubicado en la Calle 12 No. 16 - 04, Barrio San Joaquín, del cual es propietario el señor WILLIAN RAFAEL LIZCANO ARCINIEGAS, identificado con C.C. 77.027.149.
Que el señor WILLIAN RAFAEL LIZCANO ARCINIEGAS, identificado con C.C. 77.027.149, en calidad de propietario del establecimiento "DISCOTECA CUBA LIBRE", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1277 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 2088 del 27 de Agosto de 2019 |
Resolución 2006 del 22 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 2006 DEL 22 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1279 de fecha 09 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de TRES (03) días al establecimiento "GRANERO SAN CARLOS", ubicado en la Cra 8 No. 70-59, Barrio San Carlos, del cual es propietario el señor LUIS JESUS RUEDA DUARTE, identificado con C.C. 5.796.286.
Que el señor LUIS JESUS RUEDA DUARTE, identificado con C.C. 5.796.286, en calidad de propietario del establecimiento "GRANERO SAN CARLOS", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1279 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 2006 del 22 de Agosto de 2019 |
Resolución 2005 del 22 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 2005 DEL 22 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1272 de fecha 26 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS (06) días al establecimiento "ESTANCO BEER TIME", ubicado en la Carrera 19 No. 6 Bis 1-30, barrio Edgardo pupo, del cual es propietario el señor ALEJANDRO JOSE JAIMES BELTRAN, identificado con C.C. 1.065.813.845.
Que el señor ALEJANDRO JOSE JAIMES BELTRAN, identificado con C.C. 1.065.813.845, en calidad de propietario del establecimiento "ESTANCO BEER TIME", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1272 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 2005 del 22 de Agosto de 2019 |
Resolución 1913 del 15 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 1913 DEL 15 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1267 de fecha 18 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Curumaní - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de QUINCE (15) días al establecimiento "DISTRIBUIDORA H & H", ubicado en el Calle 9 No. 15 - 16, Barrio El Centro, del cual es propietario el señor JORGE YEINER HEREDIA CARRASCAL, identificado con C.C. 1063300612:
Que el señor JORGE YEINER HEREDIA CARRASCAL, identificado con C.C. 1063300612, en calidad de propietario del establecimiento "DISTRIBUIDORA H & H", presentó recurso de reconsideración dentro de la misma diligencia, conforme a lo establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1267 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 1913 del 15 de Agosto de 2019 |
Resolución 1909 del 15 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 1909 DEL 15 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1256 de fecha 05 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de DIEZ (10) día al establecimiento "LICORES ALFREDO LC", ubicado en el Cra 208 No. 228 - 50 Barrio 1ro Mayo, del cual es propietario el señor ALFREDO QUINTERO ALVARADO, identificado con C.C. 77 .172. 724.
Que la señora IRINA CRISTINA BANDERA OSPINO, identificado con C.C. 49.785.985, en calidad de administradora del establecimiento "LICORES ALFREDO LC", presentó recurso de reconsideración dentro de la misma diligencia, conforme a lo establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1256 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 1909 del 15 de Agosto de 2019 |
Resolución 1645 del 05 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 1645 DEL 05 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1260 de fecha 17 de Julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Aguachica - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS(06) días al establecimiento "DISCO BAR ÉXTASIS BEER", ubicado en el Calle 5 No. 27-36 Barrio La Unión, del cual es propietaria la señora ÁNGELA RUBY RANGEL GUTIÉRREZ, identificado con C.C. 1.065.871.788.
Que la señora ÁNGELA RUBY RANGEL GUTIÉRREZ, identificado con C.C. 1.065.871.788, en calidad de propietaria del establecimiento "DISCO BAR ÉXTASIS BEER", presentó recurso de reconsideración dentro del término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No.1260 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 1645 del 05 de Agosto de 2019 |
Resolución 1657 del 12 de Agosto de 2019
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RESOLUCIÓN 1657 DEL 12 DE AGOSTO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1269 de fecha 25 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de UN (01) día al establecimiento "TIENDA NACIONAL 1", ubicado en el Calle 13 No. 16 - 12 Barrio Alfonso López, del cual es propietario el señor ANÍBAL SÁNCHEZ ORTIZ, identificado con C.C. 91.391.000.
Que el señor el señor ANÍBAL SÁNCHEZ ORTIZ, identificado con C.C. 91.391.000, en calidad de propietario del establecimiento "TIENDA NACIONAL 1", presentó recurso de reconsideración dentro del término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1269 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Resolución 1657 del 12 de Agosto de 2019 |
Resolución 001600 del 29 de Julio de 2019
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RESOLUCIÓN 001600 DEL 29 DE JULIO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 14506 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAT477 por un valor total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.321.903.25) m/c, correspondiente a los años grava bles 2014-2015-2016-2017.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) LENIN ALBEIRO CUDRIZ DIAZ, identificado(a) con CEDULA DE CIUDADANIA 77171145, propietario del vehículo de placa VAT477, SERVICIO PARTICULAR, VEHICULO AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, LINEA LOGAN FAMILIER, MODELO 2014, COLOR BLANCO ARTICA, NUMERO DE SERIE X, NUMERO DE MOTOR A710UK65528, NUMERO DE CHASIS 9FBLSRACDEM824929, NUMERO DE VIN 9FBLSRACDEM824929, CILINDRAJE 1390 CARROCERIA SEDAN. (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Resolución 001600 del 29 de Julio de 2019 |
Resolución 001612 del 29 de Julio de 2019
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RESOLUCIÓN 001612 DEL 29 DE JULIO DE 2019
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 14397 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa DVD548 por un valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($1.579.100.oo) M/C, correspondiente a los años gravables 2013-2014-2015-2016-2017.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) DIOSMAR CARRILLO SOSSA identificado(a) con CEDULA DE CIUDADANIA 84043716, propietario del vehículo de placa DVD548, SERVICIO PARTICULAR, VEHICULO AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, LINEA ATOS PRIME GLS, MODELO 2000, COLOR PLATEADO, NUMERO DE SERIE KMHAG51GPYU028290, NUMERO DE MOTOR G4HCX265789, NUMERO DE CHASIS KMHAG51GPYU028290, NUMERO DE VIN X, CILINDRAJE 999 CARROCERIA SEDAN. (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Resolución 001612 del 29 de Julio de 2019 |
- Control Interno
- Informe Pormenorizado
- Control Interno Contable
- Informe Austeridad del Gasto
- Informe PQRS
- Informe Auditorias
- Informe Auditorias Contralorias
- Seguimiento Plan Anticorrupción
- Seguimiento Plan de Mejoramiento
- Informe de Evaluación a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
- Informe a organismo de inspección, vigilancia y control
- Política de Administración de Riesgo
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