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El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/18/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LUIS EMIRO PEREZ TORRADO identificado con Cédula No. 77028018, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016 en cuantía de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS (730200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/12/2019, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de FREDY JOSE OCHUBO LOPEZ identificado con Cédula No. 5088373, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS (1311600) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/17/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ALDANA SEPULVEDA MILDRE identificado con Cédula No. 1062934017, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS (10952789) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 8/17/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ROMERO RAMIREZ YOVANNY ORALDO identificado con Cédula No. 77016614, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS PESOS (1570700) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 10/24/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de MONTAÑO IBARRA ALFREDO EDUARDO identificado con Cédula No. 8691693, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2014-2015-2016-2017 en cuantía de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS PESOS (7193096) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/12/2019, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PARDO MENDEZ HERNANDO identificado con Cédula No. 18122387, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS (4751900) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/12/2019, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de RINCON GOMEZ HUMBERTO identificado con Cédula No. 91067984, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS (6483300) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 12:00:00 AM, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CUADRADO PALACIN YARJADY MARIA identificado con Cédula No. 49796121, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2015 en cuantía de UN MILLON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS (1018700) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 9/25/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ACUÑA DIAZ OSCAR LUIS identificado con Cédula No. 12591199, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2017 en cuantía de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS (3951700) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/12/2019, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CARMEN YADIRA RAMOS MANJARREZ identificado con Cédula No. 49736595, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS (1747300) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 9/14/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de NUÑEZ FIGUEROA DANIA ROSA identificado con Cédula No. 49772266, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016-2017 en cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS (2257200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1272 de fecha 26 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS (06) días al establecimiento "ESTANCO BEER TIME", ubicado en la Carrera 19 No. 6 Bis 1-30, barrio Edgardo pupo, del cual es propietario el señor ALEJANDRO JOSE JAIMES BELTRAN, identificado con C.C. 1.065.813.845.
Que el señor ALEJANDRO JOSE JAIMES BELTRAN, identificado con C.C. 1.065.813.845, en calidad de propietario del establecimiento "ESTANCO BEER TIME", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1272 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1279 de fecha 09 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de TRES (03) días al establecimiento "GRANERO SAN CARLOS", ubicado en la Cra 8 No. 70-59, Barrio San Carlos, del cual es propietario el señor LUIS JESUS RUEDA DUARTE, identificado con C.C. 5.796.286.
Que el señor LUIS JESUS RUEDA DUARTE, identificado con C.C. 5.796.286, en calidad de propietario del establecimiento "GRANERO SAN CARLOS", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1279 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
El Subqrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 003 del 08 DE ENERO DE 2015, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAP810, al (la) señor (a) QUINTERO MARTINEZ ALBA LUZ identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 42489779 por la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($3,184,900.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2013.
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 030 del 30 DE ENERO DE 2015, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAQ277, al (la) señor (a) CARMEN LEONOR CHARRIS JANER identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 32687126 por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($948,900.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2013-2014.
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 090 del 23 DE FEBRERO DE 2015, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAQ380, al (la) señor (a) MARIA ELENA. PAREDES RODAS identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 36621852 por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($5,685,700.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2013-2014.
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de .2012 y;
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 11O del 27 DE FEBRERO DE 2015, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas CSM997, al (la) señor (a) FERNANDO MIGUEL BELTRAN NAVARRO identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 5012519 por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($2,203,600.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2014.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($330,600.00) y el saldo en SEIS (6) cuotas mensuales por valor de TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($312,167.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1277 de fecha 08 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS (06) días al establecimiento "DISCOTECA CUBA LIBRE", ubicado en la Calle 12 No. 16 - 04, Barrio San Joaquín, del cual es propietario el señor WILLIAN RAFAEL LIZCANO ARCINIEGAS, identificado con C.C. 77.027.149.
Que el señor WILLIAN RAFAEL LIZCANO ARCINIEGAS, identificado con C.C. 77.027.149, en calidad de propietario del establecimiento "DISCOTECA CUBA LIBRE", presentó recurso de reconsideración de conformidad al término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1277 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1280 de fecha 15 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción. de cierre por el término de TRES (03) días al establecimiento "DISCO BAR DONDE SABEMOS", ubicado en la Calle 25ª No. 5ª - 44, Barrio Santa Rita, del cual es propietaria la señora LURLINE DEL ROSARIO URIBE FLOREZ, identificada con C.C. 37.328.786.
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1283 de fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de TRES (03) días al establecimiento "LICORES Y PUNTO FRIO LA 49", ubicado en la Cra 49 No. 5F - 33, Barrio la Nevada, del cual es propietaria la señora MARIA FERNANDA BERNAL TELLEZ, identificada con c.c. 1.065.832.487.
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