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El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PINO PEREZ ROQUE JAIME identificado con Cédula No. 77026821, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS (2888400) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de JUAN CARLOS CASTILLO CARRILLO identificado con Cédula No. 77169308, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (1455000) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el attículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cúal cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y 'siquientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de EVIS ALICIA VARELA BERDUGO identificado con Cédula No. 36594948, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS (1085200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamentodel Cesar y en contra de DISTRIBUIDORA FARMPOS S.A.S identificado con Cédula No. 824005670, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 20.122013-2014-2015 en cuantía de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS PESOS (3226700) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de QUINTERO PACHECO ORLANDO identificado con Cédula No. 12722633, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2014-2015-2016 en cuantía de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS (7633800) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de QUINTERO ROJAS EBILSON identificado con Cédula No. 12502109, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS (2455200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de GUEVARA RODRIGUEZ CARLOS identificado con Cédula No. 14243309, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS (2698500) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de BAYONA ARCILA SAMIR identificado con Cédula No. 18929971, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-.2014-2015-2016 en cuantía de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS (3661900) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de DURAN GALVAN JESUS NAID identificado con Cédula No. 5519615, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2016 en cuantía de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS PESOS (315400) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que n9 ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PEDROZO MARBELLO IVAN HUMBERTO identificado con Cédula No. 77191090, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS (4334200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 11/8/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LEASING POPULAR C.F.C.S.A identificado con Cédula No. 800183670, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS (6555900) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Llquidaclón Oficial de Aforo No. 14085 DEL 16 DE JULIO DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAQ921 por un valor total de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($12.193.100.oo) M/C, correspondiente a los años gravables 2015-2016-2017.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) EDILSA VALDES LAFAURIE, identificado(a) con cedula de ciudadania 27013845, propietario del vehículo de placa DLU670, SERVICIO PARTICULAR CAMIONETA, MARCA HYUNDAI, LINEA SANTA FE GL, MODELO 2012, COLOR PLATA CONTINENTAL, NUMERO DE SERIE KMHSG81QBBCU889347, NUMERO DE MOTOR G4KEBU646111, NUMERO DE CHASIS KMHSG81QBBCU889347, NUMERO DE VIN KMHSG81QBBCU889347, CILINDRAJE 2359 CARROCERIA WAGON (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales de la Oficina de Programa Gestión de Rentas del Departamento del Cesar, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1762 de 2015, La Ordenanza No. 0066 de 2012 y el Decreto 00164 de 2013, y;
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1260 de fecha 17 de Julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Aguachica - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de SEIS(06) días al establecimiento "DISCO BAR ÉXTASIS BEER", ubicado en el Calle 5 No. 27-36 Barrio La Unión, del cual es propietaria la señora ÁNGELA RUBY RANGEL GUTIÉRREZ, identificado con C.C. 1.065.871.788.
Que la señora ÁNGELA RUBY RANGEL GUTIÉRREZ, identificado con C.C. 1.065.871.788, en calidad de propietaria del establecimiento "DISCO BAR ÉXTASIS BEER", presentó recurso de reconsideración dentro del término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No.1260 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1269 de fecha 25 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de UN (01) día al establecimiento "TIENDA NACIONAL 1", ubicado en el Calle 13 No. 16 - 12 Barrio Alfonso López, del cual es propietario el señor ANÍBAL SÁNCHEZ ORTIZ, identificado con C.C. 91.391.000.
Que el señor el señor ANÍBAL SÁNCHEZ ORTIZ, identificado con C.C. 91.391.000, en calidad de propietario del establecimiento "TIENDA NACIONAL 1", presentó recurso de reconsideración dentro del término legal establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1269 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1256 de fecha 05 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Valledupar - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de DIEZ (10) día al establecimiento "LICORES ALFREDO LC", ubicado en el Cra 208 No. 228 - 50 Barrio 1ro Mayo, del cual es propietario el señor ALFREDO QUINTERO ALVARADO, identificado con C.C. 77 .172. 724.
Que la señora IRINA CRISTINA BANDERA OSPINO, identificado con C.C. 49.785.985, en calidad de administradora del establecimiento "LICORES ALFREDO LC", presentó recurso de reconsideración dentro de la misma diligencia, conforme a lo establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1256 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que el Subgrupo de Fiscalización Operativa profirió el acta de diligencia No. 1267 de fecha 18 de julio de 2019, mediante la cual ordenó la aprehensión, avaluó, reconocimiento y decomiso directo de los bienes objeto de monopolio rentístico del Departamento del Cesar, aprehendida en el Municipio de Curumaní - Cesar, relacionada en la citada acta, e impuso sanción de cierre por el término de QUINCE (15) días al establecimiento "DISTRIBUIDORA H & H", ubicado en el Calle 9 No. 15 - 16, Barrio El Centro, del cual es propietario el señor JORGE YEINER HEREDIA CARRASCAL, identificado con C.C. 1063300612:
Que el señor JORGE YEINER HEREDIA CARRASCAL, identificado con C.C. 1063300612, en calidad de propietario del establecimiento "DISTRIBUIDORA H & H", presentó recurso de reconsideración dentro de la misma diligencia, conforme a lo establecido en la Ley 1762 de 2015, contra el acto administrativo denominado acta de diligencia No. 1267 de 2019 y que sustentó en los siguientes términos:
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/20/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ROLANDO MANUEL BAQUERO PEÑALOZA identificado con Cédula No. 77032211, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS (1750200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/5/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de MORON CALDERON FERNANDO IVAN identificado con Cédula No. 77038813, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al.periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS (7297820) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por.el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos. 823' y siquientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 12:00:00 AM, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ELVIRA SOFIA ARIZA OTALARA identificado con Cédula No. 49787672, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016- en cuantía de SEIS MILLONES DOSCIENTOS PESOS (6000200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/18/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CASTILLO ACOSTA MANUEL ANTONIO identificado con Cédula No. 12585822, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS (1793300) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
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