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El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 13908 de 06 DE JUNIO DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa IYG104 por un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUININTOS PESOS ($1.250.500.00) M/C, correspondiente a los años gravables 2012-2013-2014-2015-2016.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) RICARDO A. GARRIDO ROLDAN, identificado(a) con cedula de ciudadania 72162573, propietario del vehículo de placa IYG104, SERVICIO PARTICULAR AUTOMOVIL RENMAULT LINEA R12 MODELO 1975 COLOR AZUL ESMERALDA NUMERO DE SERIE 7466339 NUMERO DE MOTOR 1146512, NUMERO DE CHASIS 7466339, NUMERO DE VIN X, CILINDRAJE 599 CARROCERIA SEDAN (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 13458 de 13 DE MARZO DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAM647 por un valor total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.371.200.00) M/C, correspondiente a los años gravables 2012-2013-2014-2015-2016.
Que el crédito adeudado por el señor (a) PREVENCAR DE COLOMBIA LTDA, identificado(a) con NIT 900086734, propietario del vehículo de placa VAM647, SERVICIO PARTICULAR BUSETA MARCA HYUNDAI LÍNEA HD72 MODELO 2009 COLOR BLANCO NUMERO DE SERIE KMFGA17BP9C900540 NUMERO DE MOTOR D4DB8356908, NUMERO DE CHASIS KMFGA17BP9C900540, CILINDRAJE 3907 CARROCERIA Cerrada, (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/13/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de SANCHEZ MEJIA NIDIA identificado con Cédula No. 49672333, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2016-2017 en cuantía de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($598352. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 2/12/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de NUSTES GARCIA CLAUDIA identificado con Cédula No. 49666234, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de UN MILLON CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($1105200) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 1/29/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de l.E INGENERIA ELECTRICA LTDA identificado con Cédula No. 824000795, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($15464600) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 1/19/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PAVA BELTRAN WILINTON identificado con Cédula No. 18929411, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2014-201602017 en cuantía de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($961932) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 8/14/2017, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de ROSALBA GARCIA MENDOZA identificado con Cédula No. 42486292, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($1679600) Documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CALDERON FRANCO JAVIER ENRIQUE identificado con Cédula No. 77175570, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de DIECISEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($16117800. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de OROZCO CRUZ MARIO FERNANDO identificado con Cédula No. 79313564, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($4479200. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de OMAR HENAO identificado con Cédula No. 77019471, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON CIENTO OCHO MIL PESOS ($1108000. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de JOHANNA PATRICIA TEJEDA identificado con Cédula No. 36668417, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016 en cuantía de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA PESOS ($4391060. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LANAO ZABARAIN SELVIS ENRIQUE identificado con Cédula No. 77173473, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($14159700. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de DAZA BARROS RAFAEL identificado con Cédula No. 7419189, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($2129200. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de GALEANO GAITAN MAITE ARIDIS identificado con Cédula No. 20424117, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2016-2017 en cuantía de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($1942000. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el articulo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PINTO CORDOBA JOSE ALBERTO identificado con Cédula No. 77024452, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016 en cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($2231600. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de MOLINA PITRE RAFAEL ALFONSO identificado con Cédula No. 17950983, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($1738600. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CUJIA NUÑEZ ROSALBA identificado con Cédula No. 26938336, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($1726900. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de MUNIVE ZULETA YEDI DANIEL identificado con Cédula No. 77186119, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($7726400. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental ( ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LUIS EDUARDO CARDENAS DIAZ identificado con Cédula No. 12115572, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1899400. O) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 411 del 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas IYF563, al (la) señor (a) AMARIS CUENTAS JOSE DE JESUS identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 12540981 por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($840,500.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2014.
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