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El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7 /10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de HUMBERTO JOSE ALVAREZ GALLEGO identificado con Cédula No. 12596374, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($1119200. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 422 del 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas DVE886, al (la) señor (a) REY MONTES ELDER GERMAN identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 77010035 por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5,155,400.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2007-2014.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/10/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de JOSE ENRIQUE TEJEDOR MOLINA identificado con Cédula No. 70850193, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016 en cuantía de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($492100. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/16/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PEREZ OJEDA RONALD NEIL identificado con Cédula No. 72003473, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al eriodo fiscal de 2015-2016-2017 en cuantía de CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($5107800.), documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 557 del 10 DE DICIEMBRE DE 2014, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAQ004, al (la) señor (a) WILL JOSE PEÑA CAMARGO identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 9270782 por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($4,201,200.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2013-2014.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/19/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de CHAPARRO RUEDA ROBINSON identificado con Cédula No. 77194956, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016-2017 en cuantía de CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($5501300. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 584 del 17 DE DICIEMBRE DE 2014, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAO354, al (la) señor (a) ELIANA JOSE ARAMENDIZ DURAN identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 56068313 por la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($4,094,600.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2013-2014.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/19/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de PALLARES CABALLERO NANCY ELVIRA identificado con Cédula No. 49743271, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($15303490. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/19/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LOBO RINCON JAIRO LUIS identificado con Cédula No. 77013434, .por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2017 en cuantía de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($996190.0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/6/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de IVONNE MIELES MENDOZA identificado con Cédula No. 26736647, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($1736000. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/13/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de LOPEZ HERRERA GILDARDO ALONSO identificado con Cédula No. 15173215, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($2937300.) Odocumento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe· iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 363 y siguientes del 'Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario paca obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 6/13/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de HERNANDEZ PAEZ RAUL identificado con Cédula No. 13720097, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2015-2016-2017 en cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS ($1285100. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 7/18/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de SAJIM EL AZAL WISSAM KAMAL identificado con Cédula No. 77038753, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2013-2014-2015-2016-2017 en cuantía de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($7340900. 0) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que obra al Despacho para su cobro por jurisdicción coactiva la Liquidación Oficial de Aforo No. 11954 del 1 /25/2018, en la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Cesar y en contra de EDUARDO ESQUIVEL LOPEZ identificado con Cédula No. 77102490, por concepto de IMPUESTO DE VEHÍCULO, correspondiente al periodo fiscal de 2012-2013-2014-2015-2016 en cuantía de TRES MILLONES SIETE MIL PESOS ($3007000. O) documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental (ordenanza 0066 de 2012) y el artículo 828 del Estatuto Tributario, suma que no ha sido pagada por el contribuyente, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo +contenido en los artículos 363 y siguientes del Estatuto de Rentas Departamental y en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago.
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 14002 DEL 18 DE JULIO DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAS026 por un valor total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($1.725.500.oo) M/C, correspondiente a los años gravables 2017.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) CARLOS RAFAEL ESCORCIA BORNACELLY, identificado(a) con cedula de ciudadania 77185373, propietario del vehículo de placa VAS026, SERVICIO PARTICULAR CAMIONETA MARCA RENAULT LINEA DUSTER DYNAMIQUE MODELO 2013 COLOR NEGRO NACARADO NUMERO DE SERIE X NUMERO DE MOTOR A402C013253, NUMERO DE CHASIS 9FBHSRAJ6DM016542, NUMERO DE VIN 9FBHSRAJ6DM016542, CILINDRAJE 1998 CARROCERIA WAGON (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 13624 DEL 19 DE ABRIL DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAM973 por un valor total de CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS PESOS ($4.113.700.oo) M/C, correspondiente a los años gravables 2013-2014-2015-2016.
Que el crédito adeudado por el señor (a) JHON JANER MOLINA OSPINO, identificado(a) con cedula de ciudadania 77157074, propietario del vehículo de placa VAR778, SERVICIO PARTICULAR AUTOMOVIL CHEVROLET LINEA OPTRA MODELO 2009, COLOR NEGRO TITAN, NUMERO DE SERIE 9GAJJ52619B165681, NUMERO DE MOTOR F16D33599291, NUMERO DE CHASIS 9GAJJ52619B165681, NUMERO DE VIN X, CILINDRAJE 1600 CARROCERIA SEDAN (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 13652 DEL 19 DE ABRIL DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAP194 por un valor total de CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL CIEN PESOS ($5.022.100.oo) M/C, correspondiente a los años gravables 2012-2013-2014-2015-2016.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJEGUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) ZOILA ROSA GUTIERREZ GOMEZ, identificado(a) con cedula de ciudadania 27034393, propietario del vehículo de placa VAP194, SERVICIO PARTICULAR AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET AVEO MODELO 2011 COLOR NEGRO TITAN NUMERO SE SERIE 9GATJ5165BB067348 NUMEROD E3 MOTOR F16D38273.551, NUMERO DE CHASIS 9GATJ5165BB067348, NUMERO DE VIN 9GATJ5165BB067348, CILINDRAJE 1598 CARROCERIA SEDAN (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 14027 de 19 DE JULIO DE 2018, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAS024 por un valor total de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS ($2.915.700.00) M/C, correspondiente a los años grava bles 2015-2016-2017.
Que el crédito adeudado por el señor (a) DONALDO SERNA BLANCO, identificado(a) con cedula de ciudadania 77028512, propietario del vehículo de placa VAS024, SERVICIO PARTICULAR AUTOMOVIL MARCA RENAUL T LINEA LOGAN DYNAMIQUE, MODELO 2013, COLOR ROJO FUEGO, NUMERO DE SERIE X, NUMERO DE MOTOR F710Q123775, NUMERO DE CHASIS 9FBLSRADBDM052208, NUMERO DE VIN 9FBLSRADBDM052208, CILINDRAJE 1598, CARROCERIA SEDAN (DATOS TOMADOS DEL RUNT), asciende al siguiente monto:
En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto No. 00164 de 2013, la Ordenanza 00066 de 2012 Estatuto de Rentas Departamental y la Ley 1066 de 2006 y;
Que el (la) señor(a) GELCA GUTIERREZ BARRANCO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No 49.773.372, presentó escrito con Id 66248, solicitando la prescripción de la acción de cobro del impuesto de vehículo del automotor de placas VAN861, de la vigencia 2011.
En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto No. 00164 de 2013 y la Ordenanza 00066 de 2012, Estatuto de Rentas Departamental y;
Que a través de oficio con Id 67482, recibido en la Administración el (la) señor(a) KAROLIN FRANCISCA BERNIER QUINTERO, identificado(a) con Cedula de Ciudadanía Nº 40799245, manifestando actuar en calidad de propietaria del vehículo de Placa VAT672 presenta solicitud de prescripción por las Vigencias 2014 al 2016.
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