Objetivos
OBJETIVO DEL PLAN: Articularemos el desarrollo social con el desarrollo económico; brindando oportunidades que permitan potencializar las inversiones dentro de la región, alcanzado el cumplimiento de las metas propuestas dentro del plan, beneficiando principalmente a los más pobres y vulnerables, aumentando de esta manera las inversiones sociales para que los recursos se traduzcan en mejores resultados, permitiendo fortalecer todos los sectores y promoviendo la garantía de derechos con una atención integral de los mismos, recorriendo el camino del desarrollo y la PAZ.
Funciones
Conforme al artículo 7 del decreto 1222 de 1986, corresponde a los departamentos.
- Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos. El Departamento Nacional de Planeación citará a los Gobernadores, al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios para discutir con ellos los informes y análisis regionales que preparen los respectivos Consejos Seccionales de Planeación. Estos informes y análisis deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes y programa de desarrollo a que se refieren los Artículos 76 y 118 de la Constitución Política.
- Cumplir funciones y prestar servicios nacionales o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren.
- Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales, actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.
- Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.
- Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.
- Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que les señalen la Constitución y las Leyes.
Conforme a la doctrina en relación al Departamento como Entidad Territorial.