Resolución 000949 del 09 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000949 DEL 09 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 4309 de 30 de ENERO de 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa IYA061, por un valor total de NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS ($905.900.00) M/C correspondiente a los años gravables 2006-2007-2008-2009
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) CESAR AUGUSTO TORRES JIMENEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1730420, propietario del vehículo de placa IYA061, asciende al siguiente monto:
Resolución 000949 del 09 de Agosto de 2017 |
Resolución 000533 del 08 de Junio de 2017
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RESOLUCIÓN 000533 DEL 08 DE JUNIO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0123 del 25 DE ABRIL DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAL727, al (la) señor (a) JOSE GREGORIO ARIZA LUQUEZ identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 77029720 por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($2,292,820.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2008-2011.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($328,620.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y.CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($245,525.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($1,964,200.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 0123 del 25 DE ABRIL DE 2012, a favor del (la) señor (a) JOSE GREGORIO ARIZA LUQUEZ identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 77029720, de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Hágase efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, e lníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 22 inciso cuarto de la Decreto N º 164 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de I¡;¡ red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Dec.reto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000533 del 08 de Junio de 2017 |
Resolución 000945 del 08 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000945 DEL 08 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0523 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas DVE092, al (la) señor (a) ERNESTO JOSE CADENA PUENTES identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 79756734 por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS ($2,041,100.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2009-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($306,165.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($216,866.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorios se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($1,734,928.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 0523 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, a favor del (la) señor (a) ERNESTO JOSE CADENA PUENTES identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 79756734, de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Hágase efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, e Iníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 388 inciso segundo de la Ordenanza N° 066 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000945 del 08 de Agosto de 2017 |
Resolución 000486 del 17 de Mayo de 2017
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RESOLUCIÓN 000486 DEL 17 DE MAYO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 9893 fecha 29 DE JULIO DE 2013, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAL369, por un valor total de UN MILLON SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($1.006.900.00) M/C correspondiente a los años gravables 2011 Y 2012.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el contribuyente señor (a) RODOLFO ANTONIO NIETO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8530932, canceló el valor correspondiente a la vigencia tributaria 2012, quedando pendiente a la fecha lo correspondiente a la vigencia 2011.
Que el crédito adeudado por RODOLFO ANTONIO NIETO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8530932, propietario del vehículo de placa VAL369, asciende al siguiente monto:
Resolución 000486 del 17 de Mayo de 2017 |
Resolución 000944 del 08 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000944 DEL 08 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0522 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas UWP632, al (la) señor (a) YAJAIRA AREVALO JIMENEZ identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 37329971 por la suma de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($1,043,700.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($156,555.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($110,893.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorios se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($443,572.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 0522 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, a favor del (la) señor (a) YAJAIRA AREVALO JIMENEZ identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 37329971, de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Hágase efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, e lníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 388 inciso segundo de la Ordenanza N° 066 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000944 del 08 de Agosto de 2017 |
Resolución 000882 del 02 de Agosto de 2017
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RESOLUCIÓN 000882 DEL 02 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0415 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAM875, al (la) señor (a) TEOBALDO MINDIOLA CARRILLO identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 77020517 por la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($1,528,200.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($229,230.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PESOS ($162,371.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON· CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($1,136,597.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 0415 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, a favor del (la) señor (a) TEOBALDO MINDIOLA CARRILLO identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 77020517, de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Hágase efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, e lníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 22 inciso cuarto de la Decreto Nº 164 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000882 del 02 de Agosto de 2017 |
Resolución 000340 del 04 de Abril de 2017
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RESOLUCIÓN 000340 DEL 04 DE ABRIL DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de
Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 025 del 02 de Febrero de 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas RBG027, al (la) señor (a) YENIS ESPERANZA USTARIZ MENDOZA identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 42.492.874 por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($908,700.00), correspondiente a las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($136,305.00) y el saldo en Ocho (08) cuotas mensuales por valor de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($96,549.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorios se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS (193,098.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 025 del 02 de febrero de 2012, a favor del (la) señor (a) YENIS ESPERANZA USTARIZ MENDOZA identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 42.492.874 2 de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Iníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 388 inciso segundo de la Ordenanza N° 066 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000340 del 04 de Abril de 2017 |
Resolución 000339 del 04 de Abril de 2017
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RESOLUCIÓN 000339 DEL 04 DE ABRIL DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de
Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 018 del 20 de Enero de 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas DWR589, al (la) señor (a) PABLO SAENZ RAMOS identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 12.435.612 por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3,268,000.00), correspondiente a las vigencias 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($340,000.00) y el saldo en Seis (06) cuotas mensuales por valor de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS PESOS ($321,300.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorios se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVESIENTOS PESOS (963,900.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 018 del 20 de enero de 2012, a favor del (la) señor (a) PABLO SAENZ RAMOS identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 12.435.612 de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Iníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 388 inciso segundo de la Ordenanza N° 066 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000339 del 04 de Abril de 2017 |
Resolución 000802 del 10 de Julio de 2017
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RESOLUCIÓN 000802 DEL 10 DE JULIO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 11892 de 18 de ENERO de 2017, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa DVA840, por un valor total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($1.454;500.oo) M/C correspondiente a los años gravables 2010-2011-2012-2013-2014.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por el señor (a) EFRAIN ENRIQUE APONTE MARTINEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12709564, propietario del vehículo de placa DVA840, asciende al siguiente monto:
Resolución 000802 del 10 de Julio de 2017 |
Resolución 000645 del 14 de Junio de 2017
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RESOLUCIÓN 000645 DEL 14 DE JUNIO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
El funcionario competente del Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ordenanza No. 00066 de 2012 y Decreto No. 00164 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Liquidación Oficial del Programa de Gestión de Rentas expidió la Liquidación Oficial de Aforo No. 11527 fecha 19 de OCTUBRE DE 2016, por concepto de impuesto de vehículo automotor identificado con la placa VAS694, por un valor total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETESIENTOS SETANTA Y SIETE PESOS CON CURENTA Y TRES CENTAVOS ($984.777.43) M/C, correspondiente a los periodos gravables 2014.
Que dicho acto administrativo constituye TITULO EJECUTIVO conforme al artículo 367 del Estatuto de Rentas Departamental, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por ser contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible en la cual se fijan sumas líquidas de dinero a favor del fisco.
Que el crédito adeudado por BALDOMIRO RODRIGUEZ SOTO, identificado (a) con cédula de ciudadanía NO. 84008729, propietario (a) del vehículo de placa VAS694, asciende al siguiente monto:
Resolución 000645 del 14 de Junio de 2017 |
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