RESOLUCIÓN 001357 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0422 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAL897, al (la) señor (a) ALFONSO DE JESUS SARMIENTO ARAUJO identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 12720150 por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($3,626,900.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2008-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($544,035.00) y el saldo en DOCE (12) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($256,905.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 1 O últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscaies del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobró coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2,825,955.00), más los intereses moratorias causados, Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001357 del 03 de Octubre de 2017 |