RESOLUCIÓN 001051 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago Nº 0409 del 12 DE OCTUBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas VAN205, al (la) señor (a) ALAIX AVIT TORRES OSPINO identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 5117652 por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($1,490,600.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2010-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($223,590.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($158,376.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorias generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago,se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($268,158.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001051 del 23 de Agosto de 2017 |