RESOLUCIÓN 001033 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0051 del 07 DE MARZO DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas BBK383, al (la) señor (a) DIANA LUCIA COTES GARAY identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº 49735284 por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($1,295,152.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2007-2010.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
($194,273.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($137,610.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorias se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON CIEN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($1,100,880.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
Resolución 001033 del 23 de Agosto de 2017 |