RESOLUCIÓN 000945 DEL 08 DE AGOSTO DE 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA FACILIDAD DE PAGO"
El Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental, en uso de sus atribuciones y en especial las establecidas en la ordenanza 00066 del 28 de Diciembre de 2012 y;
CONSIDERANDO
Que el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas y Finanzas Departamental concedió a petición del deudor la facilidad de pago N° 0523 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, por concepto de impuesto de vehículo automotor de placas DVE092, al (la) señor (a) ERNESTO JOSE CADENA PUENTES identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 79756734 por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS ($2,041,100.00), correspondiente a la(s) vigencia(s) 2009-2012.
Que el artículo Tercero de la mencionada resolución autorizó el pago de la suma citada en una cuota inicial de TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($306,165.00) y el saldo en OCHO (8) cuotas mensuales por valor de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($216,866.00) cada una, cuyas fechas de límite de pago será a más tardar dentro de los 10 últimos días de cada mes.
Que el artículo quinto de la citada Resolución, contempla que si el beneficiario de la facilidad de pago no cancela dentro de la oportunidad prevista la cuota fijada en la presente resolución o no la acredita ante el Subgrupo de Recursos y Ejecuciones Fiscales del Grupo de Rentas, o incumple con el pago de los impuestos que se causen con posterioridad a este acto, la administración UNILATERALMENTE, declarará sin vigencia el plazo concedido y se proseguirá inmediatamente con el proceso de cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, a la tasa que para efectos moratorios se halle vigente en el momento en que se deje sin efectos la resolución de facilidad de pago.
Que en vista del incumplimiento en el plazo de las cuotas acordadas en la facilidad de pago, y del pago de los impuestos causados con posterioridad, se configuran los presupuestos facticos para dejar sin efecto de manera UNILATERAL la facilidad de pago concedida, sin más pagos hasta la fecha, adeudando la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($1,734,928.00), Que en atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el plazo concedido mediante Resolución No. 0523 del 31 DE DICIEMBRE DE 2012, a favor del (la) señor (a) ERNESTO JOSE CADENA PUENTES identificado (a) con cedula de ciudadanía N° 79756734, de conformidad con lo dicho en precedencia.
ARTICULO SEGUNDO: Hágase efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, e Iníciese de inmediato el cobro coactivo de la totalidad del saldo con los respectivos intereses moratorios generados durante el plazo, conforme a lo previsto en el artículo 388 inciso segundo de la Ordenanza N° 066 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado de manera personal, o a través de la red oficial de correos, de no ser posible notifíquese mediante aviso, todo conforme a lo establecido en los artículos 565, y 568 del E.T.N.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el mismo funcionado que lo expidió, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 164 del 25 de julio de 2013.
Resolución 000945 del 08 de Agosto de 2017 |